El etiquetado frontal es proporcional con el objetivo de proporcionar información sobre el contenido de productos industriales asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades, sentenció
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio, no inhibe la libertad de consumo ni tampoco representa un tipo de discriminación para las empresas de los también llamados alimentos “chatarra” frente a alimentos naturales.
“Estoy de acuerdo en que la empresa no está legitimada para hacer valer violaciones a los derechos de la salud y protección de consumidores, pues se trata de una persona moral que no es titular de estos, aunque acuda como empresa productora, lo cierto es que no funge como consumidora, por lo que reitero, no podría venir en defensa de aquel”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Por lo anterior, se consideró que la NOM sobre el etiquetado frontal de alimentos no es invasiva y “resulta ser el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida, puesto que permite que los consumidores puedan realizar la elección de los productos más saludables a partir de identificar desde su propia envoltura, de una manera fácil y rápida, aquellos productos que puedan resultar nocivos para la salud”.
Por último, la sentencia señala que obligar a colocar una leyenda precautoria frontal en algunos productos procesados, y no en productos naturales como el café, también es constitucional y no representa una forma de discriminación para estos productores.
En un primer debate sobre el amparo en revisión, los ministros rechazaron que la empresa quejosa estuviera legitimada para solicitar que el Congreso de la Unión aprobara la norma sobre el etiquetado frontal con una motivación reforzada, ya que promovió el amparo en su calidad de compañía productora o comercializadora y no en su calidad de posible consumidora.
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