El Juzgado Federal Número Uno de Corriente entendió que, al no ser voluntario, el “aporte” constituye claramente una carga pública monetaria, de carácter económico: un impuesto.
Con sólidos fundamentos constitucionales, el Juzgado Federal Número Uno de Corrientes declaró hace dos semanas la inconstitucionalidad del aporte solidario ley 27.605, llamado impuesto a la riqueza, citando copiosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entiende que, al no ser voluntario, el “aporte” constituye claramente una carga pública monetaria, de carácter económico: un impuesto. Por tal motivo, si bien surge de ley, tiene como límite la confiscatoriedad sobre la renta de los bienes sujetos a imposición.
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