El pago de la asistencia económica es obligatorio para quienes tengan personal cuyo salario neto sea inferior a $185.859; aquellos que no tributan, también podrán pedir el reintegro del 50 por ciento
“Los sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.
Mineras tanto, los empleadores que no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán tramitar un reintegro del 50 por ciento del bono de fin de año a través de un procedimiento que se desconoce aún y que se difundirá en los próximos días. “Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior,de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el...