Por otra parte, la Corte invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Tlaxcala, para el ejercicio 2023
La Corte resaltó que en el artículo impugnado no se especificaba la temporalidad a la que corresponden las cuotas, lo que implicaba que no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar.
Esto de acuerdo con el frente de cada predio, al tomarse en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio. Reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, en los que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información.